El embargo bancario es una medida cautelar que puede afectar a cualquier persona o empresa que tenga una deuda u obligación no cumplida con un acreedor. Consiste en congelar o retener las sumas de dinero que se encuentren en las cuentas bancarias del deudor, hasta que se pague lo que se debe.

Esta medida puede ser ordenada por diferentes autoridades, como los jueces, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), las autoridades de tránsito, o las entidades territoriales, por concepto de impuestos, multas, sanciones, o créditos alimentarios, entre otros.

En este artículo, te explicaremos cómo funciona el embargo bancario en Colombia, cuáles son los requisitos, los límites, y los derechos que tienes como deudor.

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¿Cómo se realiza el embargo bancario en Colombia?

El embargo bancario se realiza mediante una comunicación escrita que envía la autoridad competente a la entidad financiera donde el deudor tiene su cuenta. En esta comunicación se indica el monto máximo de la medida, que corresponde al valor del crédito y las costas más un 50%, y se le previene que debe constituir un certificado de depósito a órdenes del juzgado, poniéndolo a disposición del juez dentro de los 3 días siguientes al recibo de la comunicación.

Con la recepción del oficio queda consumado el embargo, y la entidad financiera debe informar al deudor sobre la medida y el saldo disponible en su cuenta. El deudor puede solicitar al juez la reducción o levantamiento del embargo, si considera que se ha excedido el monto, o que se ha afectado un bien inembargable.

¿Qué cuentas bancarias son inembargables en Colombia?

No todas las cuentas bancarias son embargables en Colombia. La ley establece que hay ciertos bienes que son inembargables, es decir, que no pueden ser objeto de embargo por ninguna autoridad. Entre estos bienes se encuentran:

  • Las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales.

  • Las cuentas del sistema general de participaciones, regalías y recursos de la seguridad social.

  • Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en un monto que a la fecha es de $44.614.977, según la actualización reciente de la Superintendencia Financiera de Colombia (Carta Circular 58 de 2023), y que estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.

Sin embargo, hay una excepción a este último caso. Si la deuda es por una obligación alimentaria, ya sea para los hijos menores de edad o que estén estudiando y que sean menores de 25 años, este monto mínimo no se puede aplicar y se podrá embargar cualquier saldo en la cuenta de ahorros.

Así lo señala el numeral 2 del artículo 594 del código general del proceso: "Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios".

Este límite de inembargabilidad tampoco aplica para las cuentas de ahorros de las personas jurídicas ni para las cuentas corrientes, ya sea de una empresa o de una persona natural.

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¿Qué derechos tiene el deudor frente al embargo bancario en Colombia?

El deudor tiene derecho a ser informado sobre el embargo bancario, a conocer el motivo, la autoridad que lo ordenó, el monto, y el saldo disponible en su cuenta. También tiene derecho a impugnar la medida, si considera que se ha cometido un error, o que se ha vulnerado su derecho al mínimo vital.

Para ello, puede presentar los siguientes recursos:

  • Recurso de reposición: se presenta ante la misma autoridad que ordenó el embargo, dentro de los 3 días siguientes a la notificación, solicitando la revocatoria o modificación de la medida.

  • Recurso de apelación: se presenta ante la autoridad superior a la que ordenó el embargo, dentro de los 3 días siguientes a la notificación, solicitando la revocatoria o modificación de la medida.

  • Acción de tutela: se presenta ante cualquier juez, en cualquier momento, solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, y a la defensa, que se consideren vulnerados por el embargo.

¿Cómo evitar el embargo bancario en Colombia?

La mejor forma de evitar el embargo bancario en Colombia es cumplir con las obligaciones y deudas que se tengan con los acreedores, y evitar caer en mora o incumplimiento. Si se tiene alguna dificultad para pagar, se puede negociar con el acreedor una forma de pago que se ajuste a la capacidad económica del deudor, o acogerse a algún alivio o beneficio que ofrezca la entidad.

También se puede recurrir a la figura de la compra de cartera, que permite juntar varias deudas en un solo préstamo, con una tasa de interés más baja y un plazo más largo, lo que facilita el pago y reduce el riesgo de embargo.

Otra opción es solicitar la protección de la ley de insolvencia, que permite a las personas naturales o jurídicas que se encuentren en una situación de crisis económica, acordar con sus acreedores un plan de pago que les permita superar la situación y evitar el embargo de sus bienes.

Conclusión

El embargo bancario es una medida cautelar que puede afectar a cualquier persona o empresa que tenga una deuda u obligación no cumplida con un acreedor. Consiste en congelar o retener las sumas de dinero que se encuentran en las cuentas bancarias del deudor, hasta que se pague lo que se debe.

Esta medida puede ser ordenada por diferentes autoridades, como los jueces, la Dian, las autoridades de tránsito, o las entidades territoriales, por concepto de impuestos, multas, sanciones, o créditos alimentarios, entre otros.

La mejor forma de evitar el embargo bancario en Colombia es cumplir con las obligaciones y deudas que se tengan con los acreedores, y evitar caer en mora o incumplimiento.

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