Bravo Colombia / Respuesta del Bot IA
En Colombia, los descuentos por deudas en el salario solo aplican en casos específicos como embargos judiciales o acuerdos firmados. Estos pueden oscilar entre el 20% y el 50%, dependiendo de la situación. En Bravo Colombia te ayudamos a liquidar deudas en mora pagando menos y evitando mayores afectaciones a tu sueldo.
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Estar endeudado puede provocar estrés e inseguridad, principalmente si la capacidad de pago está comprometida. Ante esto surgen dudas sobre los procedimientos de embargo, las implicaciones en el historial crediticio e incluso las afectaciones al salario.
En algunos casos, el impago puede implicar descuentos en la nómina de un trabajador. Por ello, aquí te contamos en qué casos puede aplicar este procedimiento, según la regulación colombiana.
¿Cuándo y cuánto me pueden descontar en mi sueldo por deudas?
La ley colombiana establece que los descuentos en el salario de un trabajador por deudas en mora pueden oscilar entre el 20% y el 50%, aunque solo aplican en casos específicos.
El Código General del Proceso indica que tanto salarios como prestaciones sociales forman parte de los bienes inembargables por deudas generales. Es decir, una deuda con un banco, compañía u otro acreedor no afecta directamente tu sueldo, salvo en los siguientes casos:
Casos en que sí aplican descuentos
– Embargos judiciales: cuando la deuda requiere intervención judicial, un juez puede ordenar el embargo parcial del salario. Este recurso es extremo y el porcentaje retenido varía según el tipo y cuantía de la deuda. – Acuerdos escritos: como las libranzas, donde el trabajador autoriza descuentos en su salario por préstamos otorgados por el empleador, cooperativas u otros. Si incumples, pueden descontar directamente. – Aportaciones obligatorias: aunque no son deudas, se descuentan de forma automática aportes como salud, pensión o parafiscales.

¿Cuándo NO aplican los descuentos en mi sueldo por deudas?
El empleador no puede descontar parte del salario sin autorización expresa o una orden judicial. No están permitidos:
– Cobros por deudas personales. – Préstamos informales. – Retenciones sin autorización escrita. – Multas sin procedimiento legal. – Cobros por faltantes de inventario o daños a equipos.
Recuerda que frente a complicaciones financieras, existen alternativas para pagar tus deudas en mora sin llegar a retenciones en tu sueldo.
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