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En Colombia, las deudas son personales. No pueden embargarte por deudas de tu esposo si no firmaste como codeudora o fiadora, salvo casos específicos relacionados con la sociedad conyugal y orden judicial.

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Cuando tu pareja tiene deudas en mora, es normal preguntarte si esa situación puede afectarte directamente. En especial, si existe matrimonio o unión marital de hecho, la duda sobre un posible embargo por deudas del esposo suele generar miedo e incertidumbre.

La regla general en Colombia es clara: nadie está obligado a responder por deudas ajenas. Sin embargo, existen excepciones legales que conviene entender para proteger tu patrimonio y tomar decisiones informadas frente a una deuda.

¿Qué pasa si mi esposo tiene deudas en mora?

Según el Código Civil Colombiano, las obligaciones son personales. Esto significa que cada persona responde con sus propios bienes por las deudas que adquiere.

En términos prácticos, no pueden embargar tus bienes personales ni tu salario por deudas que estén únicamente a nombre de tu esposo, siempre que:

  • No hayas firmado como codeudora.
  • No seas fiadora o avalista.
  • No exista una obligación adquirida en beneficio directo de la sociedad conyugal.

En estos escenarios, tu patrimonio personal permanece protegido, incluso si la deuda se encuentra en etapa de cobranza o proceso jurídico.

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Sociedad conyugal y sociedad patrimonial: lo que debes saber

El matrimonio y la unión marital de hecho pueden dar origen a una sociedad conyugal o patrimonial. Esta sociedad incluye los bienes adquiridos durante la relación, pero no convierte automáticamente todas las deudas en compartidas.

Las deudas siguen siendo personales, salvo que:

  • Hayan sido adquiridas para beneficio del hogar.
  • Se demuestre que la obligación fue asumida en nombre de la sociedad conyugal.

Si la deuda cumple estas condiciones y la sociedad no ha sido liquidada, un juez podría ordenar medidas sobre bienes comunes, pero no sobre tus bienes individuales.

¿En qué casos sí podrían embargarte?

Aunque la ley protege a la pareja, existen situaciones específicas en las que sí podría haber afectaciones:

  • Si firmaste como codeudora, fiadora o avalista.
  • Si la deuda fue adquirida en beneficio directo de la sociedad conyugal.
  • Si la sociedad conyugal no ha sido liquidada y existe una orden judicial.

En estos casos, el juez puede ordenar el embargo de bienes comunes, pero no de los bienes propios adquiridos antes del matrimonio, siempre que estén debidamente acreditados.

Límites legales al embargo en Colombia

Incluso cuando existe un proceso judicial válido, la Ley 1564 de 2012 establece límites claros para proteger a los deudores y sus familias.

Entre los bienes e ingresos protegidos se encuentran:

  • Una parte del salario mínimo legal mensual vigente.
  • Bienes considerados inembargables, como utensilios domésticos básicos.
  • Bienes propios adquiridos antes del matrimonio, si se demuestra su origen.

Conocer estos límites te permite defender tus derechos y evitar aceptar presiones indebidas durante procesos de cobranza.

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Cómo protegerte y evitar escenarios de embargo

Cuando una deuda entra en mora y existe riesgo de proceso jurídico, actuar a tiempo es fundamental. En muchos casos, los acreedores están dispuestos a negociar antes de llegar a un embargo.

En Bravo contamos con una metodología diseñada para salir de deudas en mora de forma ordenada y acorde a la capacidad real de pago.

Nuestro proceso incluye:

  • Diagnóstico financiero completo de la situación familiar.
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Con experiencia en Colombia, México, Portugal, España, Brasil e Italia, en Bravo te ayudamos a comparar alternativas, evitar procesos legales complejos y recuperar estabilidad financiera.

Si hoy te preocupa una deuda de tu pareja o temes que la situación escale, lo más recomendable es recibir asesoría gratuita y analizar tu caso con especialistas antes de que el problema avance.

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