La retención de bienes como vehículos, inmuebles y otro tipo de pertenencias puede causar bastante temor a los usuarios de servicios financieros que tienen deudas sin pagar. Por ello, aquí te contamos qué es exactamente lo que las autoridades pueden confiscar o retenerte y si esto aplica para el caso del salario mínimo.
Este tipo de procedimientos se encuentra regulado en el mercado, a través de legislaciones como la Ley 1564 de 2012, el Decreto 2663 de 1950 o la Ley 100 de 1993; en dichas disposiciones se establecen las reglas de operación para el caso de los embargos, con tal de proteger tanto a los acreedores como a los consumidores.
El objetivo de un proceso de embargo en Colombia es saldar un adeudo pendiente, ante la negativa de pago por parte de algún usuario de servicios financieros o tras la adquisición de un producto a crédito.
Según estos estatutos de operación de bienes embargables, cada vez que exista un procedimiento de este tipo, se debe dar una notificación previa a la parte acusada, con la intención de que puedan hacer los procesos indicados para saldar la deuda o bien, renegociar su situación ante las entidades.
En estas situaciones, es posible que se consideren varios bienes de los demandados para poder cumplir con las obligaciones pendientes, entre ellos y dependiendo del tipo de proceso del que se hable, se encuentran:
La regulación destaca además que están exentos de ser embargados los tipos de bienes que son para el uso cotidiano de las personas, como el caso de ropa, utensilios de cocina, vivienda (si es la única que posee el deudor), equipos o maquinaria de trabajo, muebles básicos, alimentos, pensiones de invalidez (a menos que se trate del caso de alguna deuda alimentaria).
La regulación del país señala que el salario mínimo no debería ser sujeto a embargo, aunque existe una proporción que sí puede ser retenida como medida para el pago de una deuda pendiente.
El Decreto 2663 de 1950 define el salario mínimo como la remuneración a la que todo trabajador tiene derecho para cubrir sus necesidades morales, materiales y culturales propias y las de sus familias. El Artículo 154 de esta legislación señala que el salario mínimo legal o convencional no es embargable, pero en casos en los que haya un excedente, este puede ser embargable hasta en una quinta parte.
La ley tiene una excepción a favor para el caso de cooperativas y pensiones alimenticias, que señala que todo salario puede ser embargado hasta en un 50% en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para el caso de pensiones alimenticias que estén pendientes de pagar.
Aunque te encuentres en una situación de este tipo, existen mecanismos que pueden ayudarte a evitar que las autoridades confisquen tu salario mínimo:
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