Pedir un préstamo o solicitar una compra a crédito puede ayudarte a cubrir una emergencia o acceder a algún producto que necesitas; sin embargo, esto también implica un compromiso que en algunas ocasiones los usuarios no pueden cubrir, lo que afecta su reputación ante los acreedores y su paz financiera.
La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras (Asobancaria) sostiene que la falta de pago puede impactar de forma importante las finanzas de los usuarios, llevándolos a un posible sobreendeudamiento y a tener un historial negativo ante las centrales de riesgo.
En algunos casos, los problemas de impago terminan en procesos de embargo en los que se pueden confiscar bienes inmuebles, vehículos, joyas y otras pertenencias para poder cubrir los pagos pendientes.
¿Qué pasa antes de entrar a un proceso de embargo?
Antes de iniciar con un procedimiento para confiscar o retener bienes por problemas de pagos, la legislación colombiana establece varios pasos previos a este procedimiento, mismos que están encaminados para que el deudor pueda solucionar su situación.
Cada que un deudor tiene un tiempo de impago determinado –que generalmente es de 60 a 90 días, dependiendo del tipo de adeudo que tenga– las instituciones financieras o de crédito suelen enviar una notificación a las centrales de riesgo para que se modifique su información dentro de las centrales de riesgo. Estas entidades recopilan información sobre deudas pendientes e historial de pagos de los usuarios de servicios financieros.
Aunque no es un mandato, los acreedores suelen hacer avisos previos ante las centrales de riesgo antes de un embargo de bienes, con la intención de que los deudores concluyan sus pagos pendientes.

En general, antes de determinar un embargo se pueden realizar algunas otras acciones:
– Intentos de cobro extrajudicial (con búsquedas por llamada, correos o acuerdos directos con el deudor). – Notificaciones de deudas pendientes, donde se informan las consecuencias que podría generar el impago. – Demanda judicial, en la que se contempla el embargo de bienes. – Revisión judicial.
Cuando hay un incumplimiento de estos compromisos, las entidades pueden solicitar un proceso de embargo, cuya procedencia debe ser aprobada por un juez.
Estos pasos deben ser notificados al deudor, con la intención de que pueda tomar decisiones y acciones que puedan ayudarle a evitar el proceso de embargo de bienes. Si no se llega a una reestructura de la deuda o nuevas soluciones entre el acreedor y el cliente, se puede determinar la ejecución de la orden para confiscar o retener bienes.
¿Con cuántas cuotas atrasadas me pueden embargar?
Actualmente no existe en Colombia un número específico de cuotas que determinen la ejecución de un proceso de embargo; las condiciones de este tipo de procedimiento suelen depender del monto y tipo de deuda que se tenga.
Para determinar que esta medida es procedente, las autoridades competentes toman en cuenta:
– El tiempo que el cliente ha evitado el cumplimiento de sus obligaciones de pago. – Intentos fallidos de cobranza extrajudicial.
En el caso de atrasos en pensiones alimentarias, la regulación establece que incluso con un solo atraso se puede promover la retención de bienes.
¿Cómo evitar el embargo?
Para evitar que una entidad haga uso de estas medidas, los deudores pueden:
1. Realizar el pago total de los pagos pendientes. 2. Negociar nuevas condiciones de pago directamente con el acreedor.
En este camino, existen entidades especializadas en el pago de deudas pendientes. Bravo es la solución confiable para liquidar deudas en mora, con un modelo totalmente personalizado para sus clientes.
Con 15 años en el mercado, Bravo ha ayudado a liquidar hasta 350 mil deudas y tiene la meta de asesorar a 130 mil familias en Colombia este año. Sus soluciones incluyen:
– Análisis financiero personalizado. – Ofrecer un plan de liquidación a la medida. – Negociar descuentos de hasta 50% con los acreedores. – Rehabilitar las finanzas de los clientes.
Bravo opera en España, Colombia, Portugal, Brasil, México e Italia, donde ya ha ayudado a cinco millones de familias.



