Alguna vez te has preguntado qué pasa con las deudas de un fallecido, o más concreto aún, ¿las deudas se heredan? La respuesta es sí; sin embargo, como en todo, hay matices y excepciones que aquí te detallaremos.
En Colombia existe la creencia de que cuando una persona, todas sus deudas quedan condonadas de manera automática, pero lamentamos decirte que esto no es cierto.
El código civil colombiano señala que del mismo modo que los bienes activos se transfieren se heredan cuando una persona muere, también las deudas o responsabilidades financieras con terceros.
De esta manera, cuando una persona muere, sus herederos no sólo deben tener en cuenta cuáles son los bienes que ha dejado el fallecido, sino también cuáles son las deudas que ha dejado al partir.
Cuando se hace el recuento de los bienes de la persona que murió, las leyes colombianas dan preferencia a los acreedores, es decir, antes de repartir entre los herederos, se deben saldar todas las deudas contraídas.
Lo anterior es un mecanismo que nació para proteger los intereses de las instituciones financieras del país.
Una vez que con los bienes que quedaron se han saldado todas las deudas y compromisos financieros, lo que quede será repartido entre los beneficiarios que el difunto haya designado, o bien, entre los herederos naturales.
No obstante, y aquí es donde debes prestar atención, si los bienes no fueron suficientes para saldar las deudas, los herederos deberán asumirlas.
De esta forma, debe quedar claro que los derechos y obligaciones se heredan, por lo tanto, al hacerse cargo de las posesiones del fallecido, se debe saber qué tanto está dejando en activos (propiedades, efectivo, entre otros) y qué tanto en pasivos, es decir, deudas.
También es necesario acotar que si no se abre una sucesión de bienes, y existen deudas, los acreedores tienen derecho legal de demandar a los herederos solicitandoles que inicien el trámite, o bien, reclamando los bienes de estas personas.
Lo último que queremos todos es dejar problemas a nuestros seres queridos una vez que ya no estamos en este mundo, y si bien la muerte es algo que difícilmente podemos evitar o saber cómo y cuándo sucederá, si podemos tomar precauciones por si sucede de manera inesperada.
La forma más sencilla es asegurarnos de contar con una herramienta financiera fundamental al momento de contratar un crédito: un seguro de vida deudor.
Esta póliza de seguro regularmente viene integrada cuando una institución financiera otorga un crédito, por lo tanto, te recomendamos corroborar que sea así, y de lo contrario preguntar para ver qué opciones te ofrecen.
El seguro de vida deudor es fundamental, pues protege al titular ante diferentes situaciones en las que él no pueda responder por el crédito, lo que incluye la condonación de la deuda en caso de fallecimiento.
De esta forma, no sólo te estás protegiendo en caso de que en algún momento no puedas pagar por un accidente o una enfermedad, también estás cuidando a tus familiares por si en algún momento ya no estás.
Hay que ser muy cuidadosos de no confundir el seguro de vida deudor con el seguro de vida, pues aunque tienen nombres similares y ambos son una gran herramienta financiera, tienen diferencias puntuales.
El seguro de vida es una póliza en la que se establece que, si llegas a fallecer, tu familia, o a quién designes, recibirá una cantidad determinada a modo de indemnización.
Si bien este seguro es importante porque permite que la familia no quede desamparada en caso de fallecimiento, no hace nada con las deudas de la persona en cuestión, lo que significa que la suma recibida deberá ser usada para saldar los compromisos financieros que haya tenido el difunto.
Por el contrario, el seguro de vida deudor se encarga de condonar todas las deudas contraídas; sin embargo, la familia no recibe ningún tipo de indemnización.
Ahora ya sabes que aquel dicho que reza que “cuando uno muere no se lleva nada a la tumba” es cierto, pues ni las deudas nos llevamos. No obstante, sí podemos estar preparados y dejar tranquilos a nuestros seres queridos.
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