En Colombia, del total de la cartera de créditos otorgados por entidades financieras, cerca de la mitad se encuentra en mora y a pesar de que en el último año este aspecto tuvo una disminución, podemos entender que la cartera vencida en nuestro país es muy amplia y hace que la mayoría de morosos se pregunten: ¿me pueden embargar mis acreedores? y si es así, ¿qué me pueden embargar?
Hoy, Resuelve tu Deuda responde estas preguntas y amplía un poco más el panorama de los embargos en Colombia.
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El embargo se entiende en palabras simples como una orden de un juez para retener algún bien a cambio de una deuda en mora. Es decir, si tenemos una deuda que no hemos podido pagar, el acreedor puede demandar para obtener algo a cambio por esa obligación que no se ha cumplido.
Las personas morosas que cuentan con bienes a su nombre y sus ingresos son superiores a 2 SMMLV son los que probablemente se contemplen y quieran tener más claro ¿qué me pueden embargar?
Podemos decir que para este tipo de procedimientos no hay ningún procedimiento específico y que hay casos muy puntuales donde es diferente el modo de actuar de los demandantes.
Por lo general, cuando adquirimos un producto financiero en la documentación firmada se incluyen pagarés o letras de cambio donde aceptamos que en caso de impago, nuestros acreedores puedan usarlos para exigir el pago de la deuda y eso contempla las acciones judiciales como los embargos.
Existen otros casos donde los créditos tienen una garantía directa como lo son los créditos hipotecarios o de vehículo por ejemplo, pues la deuda fue adquirida justamente con el fin de obtener esa prenda y en caso de que no se cumpla con sus pagos, las entidades acreedoras van a intentar hacer un acuerdo con el deudor donde se pueda normalizar la situación; de lo contrario, procederán a realizar el secuestro de ese bien para rematarlo y poder cubrir la obligación.
Como lo dijimos anteriormente no hay ningún procedimiento fijo para este tipo de acciones, así como es probable que al primer mes de mora los acreedores acudan a esta alternativa, puede que pase mucho tiempo donde solo realicen la cobranza común que conocemos y no tomen medidas judiciales, de ahí la importancia de mantener las deudas al día para no tener inconvenientes más adelante.
Otro caso pueden ser los embargos por comparendos, porque al tratarse del estado la notificación y la acción cautelar pueden ser inmediatas como sucedió hace cerca de un año donde realizaron embargos de sus cuentas de ahorro, vehículos y salarios de personas con deudas pendientes por este concepto para recuperar ese dinero.
En teoría todos los bienes o activos de una persona morosa se pueden embargar, la ley es más clara en los casos de los conceptos donde son inembargables.
Si te preguntas ¿qué me pueden embargar? Puedes consultar el Artículo 134 de la Ley 100 de 1993 para saber con más certeza lo que no se puede incluir dentro de este proceso.
En estos casos existen dos escenarios dependiendo del tipo de embargo pues existen el cautelar y el preventivo; en la primera el juez encargado del proceso puede solicitar el secuestro de los bienes para hacer efectivo el cobro de la obligación, en cambio la orden preventiva se usa únicamente para evitar que la persona pueda venderlos o traspasarlos, es decir quedan congelados hasta que se normalice la situación.
Como ya lo mencionamos, en caso de ser créditos con una prenda directa (hipotecarios o vehiculares por ejemplo) y no cumples con los pagos, posiblemente te pueden embargar.
En Colombia únicamente es un juez de la República quien puede dictar una medida de embargo, sin embargo también lo puede hacer una entidad que cuente con la facultad de hacer los cobros directamente, en estos casos no se debe tener intervención judicial.
Hay una regla general que hace que las pensiones tengan carácter inembargables, pero respecto a la seguridad social hay dos excepciones que permitiría el embargo de la pensión, estas son: pasivos alimentarios y deudas con las sociedades cooperativas.
“Los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no podrán exceder el 50% de la mesada pensional. Si se trata de pensiones compartidas con el Instituto de Seguros Sociales, cada una de las instituciones podrá efectuar los descuentos de que trata este decreto, siempre y cuando el pensionado reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional neta, que le corresponda a esta pagar, una vez descontados el aporte para salud y a las Cajas de Compensación Familiar. Si se trata de embargos por pensiones alimenticias, o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados podrá ser embargado hasta el 50% de la mesada pensional, que le corresponda pagar a cada una de las instituciones"
Si el único ingreso es la pensión, ¿qué me pueden embargar? Según la ley 100 de 1993 no se puede embargar una pensión, pero (al igual que el salario), se puede ver afectada en un 50% en caso de que las deudas sean por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas constituidas.
En el país no se puede embargar el salario mínimo, según el Artículo 154 del Código Sustantivo del trabajo en donde se impone por una regla general la “inembargabilidad del salario mínimo”. Es decir que el salario mínimo es inembargable cuando se trata de deudas con bancos, almacenes o personas particulares
“Como regla general, el salario mínimo es inembargable y aun así, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo”.
También es importante resaltar que existen 2 excepciones en favor de las cooperativas y en caso del pago de pensiones de alimentos, en estos dos casos se puede llegar a embargar hasta el 50% del salario mínimo legal vigente, como se estipula en el Artículo 156 del código anteriormente mencionado.
El salario lo pueden embargar pero no en su totalidad, es decir, el salario vital que en el 2020 corresponde a $877.803 es un derecho inembargable; los acreedores podrán exigir la quinta parte de tu salario descontando el salario vital.
Te pongo un ejemplo para dejarlo más claro: si devengas $2’000.000 restarán de tu sueldo el salario vital y del restante podrán embargar la quinta parte que en este caso sería alrededor de $220.000.
Los embargos serán del 50% de lo que compone el salario mensual completo en dos casos muy específicos: que la deuda sea con cooperativas, (entidades sin ánimo de lucro donde el capital pertenece estrictamente a los afiliados o aportantes de la misma) o haya una orden por incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias.
En Colombia “todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil”.
Cabe señalar que el artículo 155 del Código Sustantivo del trabajo sostiene que es posible embargar hasta la quinta parte del sueldo cuando este exceda el salario mínimo lo que corresponde al 20%. Es decir: Salario mensual – Salario mínimo * 20% = Salario embargable.
Ante los procesos de embargo no hay ningún recurso real para detenerlo, pues la ley indica que cualquiera de estos no va a impedir que se cumpla con la medida cautelar.
La medida más efectiva para que se levante esta decisión es la negociación directa de la obligación donde se realice el pago del valor solicitado por parte de los acreedores y un 50% adicional como lo dicta el Artículo 602 del Código General de Proceso.
Si se dejó de realizar el pago de las obligaciones es muy poco probable que se cuente con el dinero necesario para recurrir a esta alternativa por lo que lo único real es el proceso va a continuar hasta el final.
Recuerda que no hay ningún caso estándar para estos casos, ten claro, “si adquiero una obligación debo cumplir con ella, en caso contrario corro el riesgo de que me pueden embargar”.
Los embargos son conocidos como una medida preventiva y precautelar que se lleva a cabo cuando se tiene un proceso judicial en que se está buscando garantizar el pago de una o más deudas que entraron en mora.
Hay algunas recomendaciones que le ayudarán a evitar un embargo en Colombia:
Renegociar las deudas para que cambien los acuerdos de pago y así no se recurra al embargo.
Finalmente en Resuelve tu Deuda no apoyamos la cultura del no pago, por lo que recomendamos que las obligaciones se encuentren al día siempre para evitar todo este tipo de inconvenientes legales. En caso de que se presente el caso de embargo es importante conocer esta información para tener claro qué me pueden embargar y cómo actuar ante esta situación.
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