Cuando alguien deja de pagar un crédito, y pasan más de dos meses sin ponerse al corriente, es muy probable que la institución que otorgó el financiamiento evalúe asignar esa deuda a una casa de cobranza. Esto, con la intención que sea un despacho especializado el que dé seguimiento al tema.
Bajo esa lógica, muchas personas que se encuentran en situación de impago se preguntan: ¿Cómo saber si mi deuda pasó a un despacho? ¿Cómo saber qué casa de cobranza tiene mi deuda en Colombia?
La realidad es que averiguarlo no es un tema complicado. De hecho, de ser el caso, será la propia casa de cobranza la que tiene el deber de contactar al titular de la deuda y ponerlo al tanto de la situación.
Una casa de cobranza tiene la obligación de identificarse plenamente y brindar toda la información requerida. Esto, con el fin que el titular de la deuda sea consciente del estatus en el que se encuentra su caso y las posibles salidas que se ofrecen al momento.
Para corroborar que la información sea verídica, y validar que la deuda fue turnada a una casa de cobranza, la alternativa sencilla es ponerse en contacto con el banco o institución que otorgó el crédito.
Es importante recordar que las casas de cobranza fungen como intermediarios entre la institución acreedora y el titular de la deuda. Específicamente, están a cargo de lo que se conoce como la gestión de cobranza extrajudicial.
La labor de este tipo de entes está reconocida por la autoridad, por lo que su intervención en la gestión de pago de deudas es totalmente legal. El principal objetivo es entablar una comunicación constante, a fin de llegar a acuerdos para el pago satisfactoria de la deuda.
Cabe destacar que los bancos acuden a los despachos de cobranza como una opción para evitar escalar el tema y no emprender acciones de cobranza por la vía judicial; es decir, iniciar un procedimiento ante un juez para que sea la autoridad la que exija el pago de la deuda.
Sin embargo, el que los despachos de cobranza sean los encargados de dar seguimiento al pago de una deuda, no les da carta abierta para actuar cómo mejor les parezca. Y es que, este tipo de jugadores deben seguir una serie de principios emitidos por la propia la Superintendencia Financiera de Colombia.
Así, por ejemplo, debes saber que los despachos de cobranza están obligados a realizar sus gestiones a partir del respeto. De esta forma, no pueden emplear mecanismos como la amenaza o la intimidación para tratar de cobrar una deuda.
Específicamente, resulta relevante mencionar que las autoridades colombianas que regulan a los despachos, emitieron una guía de mejores prácticas para la gestión de cobranza. Puntualmente, el documento incluye 8 principios que las casas de cobranza deben cumplir al momento de realizar sus labores.
Entre los elementos que destaca esta guía se encuentran, además de respetar en todo momento al deudor, la obligatoriedad de que los despachos eviten abusar de su posición de poder al momento de llevar a cabo sus labores.
Aunado a lo anterior, por ejemplo, en el marco de tratar con respeto, la guía de buenas prácticas establece que los despachos deben procurar realizar sus gestiones en horario adecuados con la actividad económica del titular de la deuda; esto, además de ofrecer alternativas “eficaces y adaptables” a la situación de cada caso.
La decisión de que una deuda pase a una casa de cobranza depende de los criterios de cada institución. Sin embargo, existen algunos parámetros a considerar.
Debes saber que los otorgantes de crédito clasifican las deudas de acuerdo con el tiempo que llevan en mora. Así, entre más tiempo pasa sin ser liquidadas, representan un mayor nivel de riesgo, y en función de ello, pueden tomar acciones.
Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC), que permite a los bancos e instituciones financieras clasificar de mejor manera las deudas que están en impago.
De acuerdo con los parámetros, deudas con 30 días de impago se consideran en Categoría A o de ‘riesgo normal’. Sin embargo, los créditos en mora de 31 a 60 días y de 61 a 90 días se consideran en Categoría B y C, respectivamente, es decir, ‘riesgo aceptable’ y ‘riesgo apreciable’.
Bajo estos criterios, para las instituciones, el periodo crítico en una deuda en mora puede comenzar a los 90 días de impago, fecha a partir de la cual puede evaluar asignar el caso a un despacho de cobranza. No obstante, partiendo de la clasificación, algunos desde el día 60 podrían analizar esta opción.
En la práctica, se ha observado que, por ejemplo, algunos bancos se tornan un poco más flexibles entres los primeros 60 y 90 días de mora, periodos en los que, si no han tenido retrasos en el pago anteriormente, ofrecen diversas soluciones. Sin embargo, a partir del día 90 la situación toma un mayor nivel de riesgo, y los bancos comienzan a analizar otras opciones.
Antes que todo, es fundamental enfatizar que dejar de pagar una deuda no es opción. El solo ignorar un tema de esta magnitud no lleva a ningún lado, y por el contrario, trae consigo consecuencias que podría llegar hasta un embargo.
Si te encuentras en una situación de impago, lo importante es buscar alternativas y mostrar voluntad de pago. Y es que, por ejemplo, un despacho de cobranza no dejará de contactarte hasta que se logre un acuerdo de pago.
Sin embargo, si tu situación es compleja y quieres quitarte de encima a los despachos de cobranza, una alternativa por analizar es el modelo de las reparadoras de crédito. Al acudir con esta opción,este tipo de firmas asumen la negociación de la deuda, con lo que no solo ya no tendrás que lidiar con las casas de cobranza, sino que podrás aspirar a un nuevo esquema de pago cómodo que te permitirá salir del endeudamiento sin la necesidad de pedir más dinero prestado.
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