Dejar de pagar una deuda puede tener diversas implicaciones. La principal, por supuesto, construir un mal historial de crédito que cierre las puertas a nuevas opciones de financiamiento. Sin embargo, el tema puede escalar y llegar a niveles legales en el que se involucre a la autoridad.
Como es conocido, cuando una persona decide no cumplir con sus obligaciones financieras, los acreedores están amparados por la ley y pueden recurrir a estas instancias para exigir el pago de los compromisos adquiridos. Incluso, un procedimiento judicial puede terminar en embargo.
Pero, ¿sabes en qué momento una deuda puede pasar a un tema judicial? Esto es lo que debes saber.
Es importante decir que las instituciones financieras utilizan la cobranza judicial como última alternativa. Antes de decidir emprender acciones legales, buscarán la mediación para llegar a acuerdos que permitan saldar la deuda vigente.
Sin embargo, si no existe voluntad de pago por parte del deudor, los acreedores podrían tomar cartas en el asunto, y exigir el pago de las deudas por la vía judicial.
Tradicionalmente, para que un acreedor piense en llevar el cobro a instancias legales, la deuda deberá ser clasificada como en mora. Ese estatus se da una vez que se cumplen 90 días de retraso en el cumplimiento de algún pago.
Así, por ejemplo, en los primeros 30 días de impago, las instituciones comenzarán con el acercamiento. La intención será conocer la situación e invitar a ponerse al corriente.
Tras 60 días, las llamadas por parte de los acreedores podrían ser más constantes. Incluso se podrían advertir ya los riesgos de mantener la actitud de impago.
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Luego de 90 o 120 días en el que no se percibe voluntad de pago, el caso podría dirigirse a un despacho de cobranza. Este jugador será el encargado de dar seguimiento, y en todo caso, proponer esquemas de pago alternos.
Es importante decir que una vez que se alcance esta etapa, las instituciones pueden decidir emprender acciones legales. Para tomar este camino no hay parámetros universales, y dependerá de los criterios de cada organismo si se toma esta decisión o no.
Al respecto, cabe destacar que el Código General del Proceso establece que basta con contar con la documentación que acredite la existencia de la deuda y el incumplimiento de ella, para ejercer acciones judiciales.
Sobre el tema, la Asociación Bancaria de Colombia señala que “ante el incumplimiento en el pago y dado que existe un título con una obligación expresa, clara y exigible en la que el deudor previamente se comprometió a honrar la deuda oportunamente, los establecimientos de crédito pueden iniciar un proceso ejecutivo, con o sin garantías reales para exigir el pago”.
Aunado a lo anterior, es fundamental advertir que no existe una cantidad mínima para emprender un proceso de cobranza judicial, por lo que podría ser por cualquier monto.
Resulta de suma importancia conocer que cuando una deuda pasa a una instancia judicial, la autoridad encargada de darle seguimiento al caso es la responsable de notificar al involucrado sobre las acciones emprendidas en su contra.
Una vez que el juez conozca la demanda, y la acepté, hará un requerimiento de pago al deudor. De no cumplirse, el tema podría llegar al embargo para saldar las deudas.
Si te encuentras en una situación en la que el salario ya no te da para pagar las deudas, es importante buscar alternativas. Sólo dejar de pagar no es una solución, y por el contrario, podrías generar un efecto bola de nieve que haga que crezca el problema.
Toma en cuenta que si ya dejaste de pagar, una alternativa por explorar se encuentra en las reparadoras de crédito. Este tipo de empresas ofrecen negociar el pago con los acreedores, en aras de encontrar nuevos esquemas y evitar así que el conflicto escale; a la par de esto, generan un esquema de ahorro para que sea con recursos propios que se termina de liquidar los compromisos.
Evita poner en riesgo tu patrimonio. Ante una situación compleja, lo mejor es mostrar disposición de pago.
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