¿Tienes atrasos en los pagos de alguna deuda y te da miedo que las autoridades confisquen tus bienes? Sigue leyendo, aquí te contamos si es posible que esto suceda y cómo puedes ayudar a mejorar tu salud financiera.

La deuda es un recurso muy utilizado por muchos negocios para continuar con sus operaciones o bien, para tener el financiamiento necesario que les permita crecer. Sin embargo, el riesgo está en que debido a cuestiones internas o externas, los deudores caigan en impago, lo que podría impactar a nivel reputacional y en la operación de tu comercio.

Para poder iniciar un proceso de embargo, un juez debe determinar que esta acción legal es procedente si existe una deuda pendiente de pagar y con esta medida se busca que el deudor cumpla con todos sus compromisos.

La intención de esta medida legal es que el deudor haga frente a sus compromisos financieros ya sea mediante la reestructura de la deuda, el pago de la misma o en última instancia, cuando los bienes son vendidos para cancelar el adeudo.

Según las disposiciones de la ley colombiana, la confiscación de bienes se puede hacer únicamente cuando existe una orden judicial, a menos que se trate de un caso propuesto por una autoridad competente, como es el caso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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¿Qué no me pueden embargar para pagar mis deudas?

La Ley 1564 de 2012 establece algunas protecciones y excepciones para el caso de bienes que pueden ser embargados y los que no.

En esta situación se encuentran:

  • Vivienda familiar (incluidas aquellas relacionadas con la operación de un negocio).
  • Alimentos y medicamentos.
  • Ropa y calzado.
  • Herramientas de trabajo necesarias para la actividad económica.
  • Bienes de interés cultural o histórico.
  • El salario mínimo (salvo una parte excedente).

Para evitar caer en un nivel de sobreendeudamiento, que implique un posible embargo, es importante que los dueños de negocios establezcan un sistema de pagos acorde a su situación financiera y mantengan un control estricto de las finanzas. También es esencial evaluar las tasas de interés que ofrecen los acreedores, ya que algunas pueden ser muy altas para la capacidad de pago de los clientes.

Cuando una institución bancaria o de crédito ha iniciado un proceso para embargar los bienes de un cliente, debe dar una notificación vía correo electrónico, de manera personal, a través del representante legal o mediante edictos.

¿Me pueden embargar mi negocio?

Para saber si tu negocio puede ser embargado por cuentas pendientes, primero tienes que identificar si tu deuda es personal o está relacionada con tu negocio.

  • Deuda personal: Solo pueden embargarse bienes propios, como vehículos, inmuebles o joyas.
  • Deuda empresarial: Pueden embargarse bienes que formen parte del negocio.

Entre los bienes que pueden ser confiscados en un embargo empresarial están:

  • Locales comerciales o terrenos.
  • Herramientas, máquinas o vehículos.
  • Productos, mercancías y materiales del inventario.
  • Cuentas bancarias.
  • Derechos de autor o propiedad intelectual (si aplica).

No obstante, la legislación protege negocios familiares que representan el único sustento de una familia, siempre que se compruebe su relevancia económica. Además, viviendas relacionadas con la operación comercial pueden estar exentas de embargo.

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Para evitar el secuestro de bienes, los dueños de empresas pueden:

  1. Negociar un nuevo esquema de pago: Ajustado a su situación financiera.
  2. Ampararse en la Ley 1116 de 2006: Para reestructurar deudas.

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